Servicio médico de

Salud Ocupacional

¿Qué es el IPERC?

Es la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC), es un medio que sirve para controlar los peligros durante la ejecución de las actividades, prevenir lesiones o enfermedades ocupacionales, que traerá beneficios de ahorro en los costos sociales y económicos de una empresa u organización.

Exámenes Médicos Ocupacionales

El Examen Médico Ocupacional (EMO) es una evaluación médica individualizada que toma en cuenta los peligros y riesgos de cada puesto de trabajo, así como las condiciones de cada puesto de trabajo (demandas) y las características del trabajador (capacidades). Acorde a lo establecido en la normativa legal vigente, puede ser:

Servicio

EMO Ingreso

Son el conjunto de Evaluaciones médicas que se realiza al trabajador antes de ser contratado en el puesto.
Determinar el estado de salud al momento del ingreso y la aptitud del trabajador para el mismo.

Servicio

EMO Periódico

Son exámenes médicos que se realizan durante la prestación de servicios.

Promover la salud en el trabajo, la prevención y la detección precoz de patologías ocupacionales.

Servicio

EMO Retiro

Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez culminado su contrato laboral.

Esta evaluación debe realizarse días previos al cese laboral.

Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse, a solicitud del trabajador o empleador. En el caso de trabajadores que realizan trabajos de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar estos exámenes.

Servicio

EMO de Reincorporación

Examen Ocupacional realizado a todo trabajador que es cambiado de funciones o de puesto de trabajo.
Determina el estado de salud al cambio de puesto de trabajo; esto para, saber si cumple con el perfil del puesto.

En el caso de los trabajadores que asumen actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar exámenes médicos ocupacionales una vez al año. Sin embargo, para los empleados que no realizan actividades consideradas de alto riesgo, las organizaciones están obligadas a realizar estas evaluaciones al menos cada dos años.

Las pruebas son realizadas por personal calificado que cumple con las acreditaciones requeridas para este rubro.

  • Audiometría con técnicas de enmascaramiento.
  • Logoaudiometría
  • Impedanciometría

La espirometría forzada es una técnica de exploración de la función ventilatoria que mide volúmenes y flujos generados en el curso de una maniobra voluntaria de espiración forzada.

Nuestro procedimiento para la realización de radiografías de tórax está basado en la GEMO OO7 GUÍA TÉCNICA PARA TOMA DE RADIOGRAFÍAS DE TÓRAX SEGÚN TÉCNICA OIT DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RADIOGRAFÍAS DE NEUMOCONIOSIS OIT/2OOO Y GEMO OO8 GUÍA TÉCNICA PARA LA LECTURA DE RADIOGRAFÍAS DE TÓRAX UTILIZANDO LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA OIT DE RADIOGRAFÍAS DE NEUMOCONIOSIS 2OOO.

Para la realización de este examen nos basamos en la Norma Técnica de Salud para el uso del Odontograma.

Este permite registrar información sobre la boca de una persona. En dicho gráfico, el profesional detalla qué cantidad de piezas dentales permanentes tiene el paciente, cuáles han sido restauradas y otros datos de importancia.

El proceso de evaluación consiste en la entrevista y observación psicológica, llenado de historia psicológica laboral, examen psíquico y la aplicación de instrumentos psicológicos (pruebas, encuestas) para luego realizar el análisis y lograr el diagnóstico, del cual se realizará el informe psicológico. Se concluirá si el trabajador es APTO o NO APTO según sus características psicológicas para el puesto en el que se desenvuelve. Teniendo como referencia las características o exigencias mentales y físicas del puesto (descripción, análisis del puesto, factores de riesgo, condiciones de trabajo, etc.).

Contamos con el servicio de Laboratorios Clínico, que garantiza la seguridad de sus procesos y por tanto la confiabilidad de los resultados. Asimismo, cuentan con equipos de última tecnología que aseguran la rapidez y calidad de sus resultados:

  • Pruebas de Bioquímica.
  • Hematología y coagulación.
  • Inmunología.
  • Microbiología.
  • Parasitología.
  • Toxicología.
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Preguntas frecuentes

El establecimiento e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, tiene por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar el bienestar de todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa, a través de la inserción de todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

El empleador deberá adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, el cual es obligatorio para los empleadores de todos los sectores económicos.

Es un conjunto de elementos interrelacionados que tienen como objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar tales finalidades, estando íntimamente relacionados con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores.

Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera partidaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte del trabajador, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros.

Las empresas con menos de 20 trabajadores deben capacitar y nombrar, entres sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos:

  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años.
  • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso.
  • Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que apruebe el ministerio de trabajo y promoción del empleo, siendo estos:

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registro de auditorías.

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.

La Ley N ° 29783, la «Ley de Seguridad y Salud Ocupacional» y sus reglamentos incluyen MYPE. Con respecto a los requisitos para las medianas y pequeñas empresas, es importante señalar que a través de la Resolución Ministerial N ° 085-2013-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido el sistema de registro simplificado SGSST para MYPES y aprobó las herramientas de especificación técnica necesarias.

Ayudar a garantizar las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo para lograr la protección social y desarrollar un trabajo decente para las micro y pequeñas empresas.

La seguridad y la salud en el trabajo están sujetas a enmiendas a los reglamentos aprobados por la Ley Nº 29783, «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo» y su Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus respectivas disposiciones.

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional tiene como objetivo promover la prevención y la cultura de riesgos laborales en el país.

Centro de atención

Ubicada en una de las principales avenidas de Lima Metropolitana, nuestra institución surge con el fin de ofrecer un servicio de calidad en el rubro de atención médica ambulatoria.

Teléfono: 989 169 648

Correo: Ocupacional@smprovida.com

Dirección: San Martin 102 – Bloque B

Horario: Lunes a Sábado: 8:00 AM – 8:00 PM.

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